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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

Para cumplir con el objeto de la fracción III del artículo 104, al decretar la providencia se ordenará a quien corresponda que no efectúe ningún traslado de dominio en relación al bien de que se trate sino hasta que se le mande otra cosa, y que se remita testimonio autorizado de la misma, en los tantos necesarios, para su inscripción en el Registro Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial