Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real; y
II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación o lo que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 1536 y 1541 del Código Civil, y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial