Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Si el título ejecutivo contiene obligaciones de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1437 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un término para que se cumpla la obligación.
II.- Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará ejecución;
III.- Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de aquéllos; en este caso el Juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada; y
IV.- Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado de la misma manera que en las demás ejecuciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial