Artículo 300 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
La ejecución se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que se encuentra declarado su estado de quiebra, concurso o suspensión de pago.
También suspenderá la ejecución cuando el deudor consigne la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo reservándose el derecho de oponerse y la cantidad se depositará conforme a la ley; si no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
Cualquier defensa que se alegue o recurso que se interponga, solo se hará constar en la diligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial