Artículo 325 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
En cualquier estado del juicio hasta antes que cause ejecutoria la resolución de desahucio, podrá el demandado evitar el lanzamiento, pagando las pensiones reclamadas, las que se hubieren causado hasta el momento de hacer el pago, más gastos y costas del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial