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Artículo 326 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo III

Si el demandado no desocupa el local, dentro del término señalado en la sentencia, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se efectuará el lanzamiento pudiéndose romper las cerraduras si fuere necesario;

II.- Los muebles y objetos que se encuentren en la localidad o fincas arrendadas, se entregarán al demandado, a sus familiares o a personas autorizadas para recibirlos y en caso de no encontrarse en ese lugar, tales personas, se remitirán a la autoridad municipal, dejándose constancia de la diligencia en las actuaciones, con inventario pormenorizado de esos bienes.

Si al ejecutarse el lanzamiento, el inquilino, su esposa o alguno de sus hijos se encontrare gravemente enfermo, el actuario suspenderá la diligencia dando cuenta al Juez para que éste obre prudencialmente e igual juicio seguirá cuando en el inmueble cuyo desahucio va a efectuarse, no se hallaren en el acto el jefe de la familia o persona que haga sus veces y dentro hubiera niños o personas inválidas; y

III.- Al ejecutarse el lanzamiento, podrán embargarse bienes suficientes para cubrir las pensiones reclamadas y las que se hayan causado hasta la ejecución de la sentencia, así como las costas y gastos, observándose las disposiciones que sobre aseguramiento y ejecución de sentencia establece este código.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial