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Leyes Descargar AYA

Artículo 439 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

En la junta de rectificación y graduación se procederá al examen de los créditos, previa lectura por el síndico en un breve informe sobre el estado general activo y pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le corrió traslado.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial