Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Capítulo IV Deudor comun
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 460
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos referentes a rectificación de créditos y en las cuestiones inherentes a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.
Artículo 461
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que esté sujeto a patria potestad o tutela, esté impedido físicamente para trabajar o carezca de profesión u oficio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial