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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Cuarto — Concursos

Capítulo IV Deudor comun

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 460 al 461 · 2 artículos

Artículo 460

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos referentes a rectificación de créditos y en las cuestiones inherentes a enajenación de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Artículo 461

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos, siempre que esté sujeto a patria potestad o tutela, esté impedido físicamente para trabajar o carezca de profesión u oficio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial