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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo IV

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos referentes a rectificación de créditos y en las cuestiones inherentes a enajenación

de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial