Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo IV
El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos referentes a rectificación de créditos y en las cuestiones inherentes a enajenación
de los bienes. En todas las demás será representado por el síndico, aún en los juicios hipotecarios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial