Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Capítulo I Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 433
El concurso del deudor no comerciante o sociedades civiles puede ser voluntario o necesario. Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado del activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan embargarse.
Es necesario, además del caso previsto por el Código Civil, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno o diversos jueces a un mismo deudor y no haya bienes bastantes para que cada uno embargue lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
Artículo 434
Declarado el concurso, el Juez resolverá:
I.- Notificar personalmente al deudor y a sus acreedores la formación del concurso;
II.- Hacer saber por edictos a los acreedores que no residan en el lugar del juicio;
III.- Nombrar síndico provisional;
(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993) IV.- Decretar el aseguramiento de todos los bienes del deudor, susceptibles de embargo, así como sus libros, correspondencia y documentos, ya se encuentren en su despacho, en sus almacenes o en su domicilio. La diligencia deberá practicarse en un solo acto, manteniéndose selladas las puertas de los lugares donde se encuentren los bienes entre tanto se terminen los inventarios y se da posesión de ellos al síndico;
V.- Se haga saber a los deudores la prohibición de efectuar pagos o entrega r efectos al concursado bajo apercibimiento de segunda paga en caso de desobediencia;
VI.- Ordenar al concursado entregue los bienes al síndico, apercibiéndolo de procederse penalmente en su contra si ocultare cosas de su propiedad;
VII.- Señalar un término no menor de ocho días ni mayor de veinte, para que los acreedores presenten en el Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para hacer entregada al síndico;
VIII.- Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior.
El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber al notificarse la formación del concurso; y
IX.- Pedir a los jueces ante quien es se tramiten juicios contra el concursado, los envíen para su acumulación al universal. Se exceptúan los hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después y los juicios que se hubiesen fallado en primera instancia; estos se acumularán una vez que se decida definitivamente. Se exceptúan igualmente los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulables por disposición expresa de la ley.
Artículo 435
El concursado puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día al en que se le notifique la declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspenderse las medidas a que se refiere el artículo anterior y en forma incidental.
Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.
Artículo 436
Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir que se revoque la declaración del concurso aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o consentido el auto judicial respectivo.
El concursado que hubiese hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En estos casos, la revocación se solicitará dentro del término y se tramitará como lo previene el artículo anterior.
Artículo 437
El concursado, en el caso del concurso forzoso, deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y avalistas; si no lo presentaré, lo hará el síndico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial