Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Los acreedores que no presenten documentos justificativos de sus créditos, no serán admitidos a la masa sin que previamente se efectúe la rectificación que se hará judicialmente a su costa en incidente por cuerda separada. Solo tomarán parte en los dividendos que estuviesen aún por hacerse en el momento de presentar su reclamación sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor que debe reservárseles.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial