Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores por mayoría de créditos y de personas asistentes, designarán síndico definitivo, o en su caso, lo hará el Juez.
Podrán también por mayoría y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste, o pedir a todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes de aquél, dándole carta de pago, debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.
La oposición de los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta, así como la del deudor común, se substanciará incidentalmente y, respecto de la de aquéllos, se observará, además, el contenido de los artículos 2341 a 2343 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial