Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
No puede ser síndico el pariente del concursado o del Juez dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad, ni su amigo, ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en algunos de estos casos deberá excusarse y ser sustituido inmediatamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial