Artículo 647 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Admitida la apelación en el efecto devolutivo, no se ejecutará la resolución impugnada si no se otorga previamente la garantía que podrá consistir en:
I.- Depósito de dinero en efectivo;
II.- Hipoteca sobre bienes inmuebles bastantes a juicio del tribunal, ubicados dentro del territorio del estado; y
III.- Fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 647], P.O. 9 DE DICIEMBRE)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial