Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
El condenado podrá otorgar la contragarantía para evitar la ejecución de la resolución, la que comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y gastos erogados por el ejecutante. Este derecho no lo tendrá el deudor alimentista.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 649], P.O. 9 DE D ICIEMBRE)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial