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Leyes Descargar AYA

Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de las resoluciones recurridas y entretanto se decide, solo podrán dictarse las que se refieran a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no versare sobre uno de estos actos.

(REUBICADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000) SUBSTANCIACION

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial