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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

El Tribunal puede disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita los medios preparatorios, ya de la urgencia que los mismos se practiquen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial