Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
Si la cosa debida fuese cierta y determinada que debiere ser consignada en el lugar en donde se encuentre y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial