Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Actos procesales
Capítulo VI Terminos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 81
Los términos procesales que establece este código comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación, incluyendo los días de su vencimiento.
Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que hubieren quedado legalmente hechas.
Artículo 82
En ningún término se contarán los días inhábiles.
Artículo 83
Una vez concluidos los términos fijados a las partes sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse.
Artículo 84
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de las personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, al término legal, el Juez aumentará el que considere necesario, atendidas las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Artículo 85
Los términos que por disposición expresa de la Ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 86
Cuando este código no señale términos para la práctica de un acto judicial, o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Ocho días para dictar sentencia de fondo, contados a partir de la citación, a menos que haya necesidad de examinar documentos voluminosos podrá disfrutarse de ocho días más.
(REFORMADO, P.O. 05 DE MAYO DE 2010) II.- Tres días para los demás casos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial