Libro Primero — Disposiciones generales
Título Tercero — Actos procesales
Capítulo I Presentacion de documentos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 46
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El Poder que acredite la personería del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que justifiquen el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido; 3o. - Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser un papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible.
Artículo 47
También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ello en la forma que prevenga la Ley.
Se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos y deberán acompañarlos precisamente en la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puedan pedir y obtener copia autorizada de ellos.
Artículo 48
Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte contraria al notificarle la providencia que haya recaído al escrito respectivo, o al hacerle la citación o emplazamiento que proceda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial