Artículo 47 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
También deberá acompañarse a toda demanda o contestación, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho.
Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ello en la forma que prevenga la Ley.
Se entenderá que las partes tienen a su disposición los documentos y deberán acompañarlos precisamente en la demanda o contestación, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que puedan pedir y obtener copia autorizada de ellos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial