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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o.- El Poder que acredite la personería del que comparece en nombre de otro; 2o.- El documento o documentos que justifiquen el carácter con el que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido; 3o. - Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser un papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial