Artículo 45 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Cuando un Magistrado estime que está impedido para conocer de un asunto determinado, planteará su excusa ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y éste llamará conforme al turno al que deba de sustituirlo con el que quedará integrado el Pleno, quien hará la calificación procedente.
De la excusa del Juez o Secretario conocerán quienes señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y en lo no previsto, el superior inmediato.
De encontrarse infundada la excusa, aplicará las sanciones que correspondan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial