Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Sujetos procesales
Capítulo II — Autoridad judicial
Sección Quinta Impedimentos y excusas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 44
Todo Magistrado, Juez o Secretario se tendrá forzosamente impedido para conocer de los asuntos en que tenga algún motivo justificado que no le permita actuar con imparcialidad, caso en el cual deberá excusarse aún cuando las partes no lo recusen expresando concretamente la causa en que se funda.
Artículo 45
Cuando un Magistrado estime que está impedido para conocer de un asunto determinado, planteará su excusa ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y éste llamará conforme al turno al que deba de sustituirlo con el que quedará integrado el Pleno, quien hará la calificación procedente.
De la excusa del Juez o Secretario conocerán quienes señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y en lo no previsto, el superior inmediato.
De encontrarse infundada la excusa, aplicará las sanciones que correspondan.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial