Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Sujetos procesales
Capítulo II — Autoridad judicial
Sección Cuarta Cuestiones de competencia entre jueces del estado de nayarit y otros organos jurisdiccionales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 41
Si un Juez del Estado que esté conociendo de un asunto, recibe oficio inhibitorio de autoridades jurisdiccionales del fuero común de cualquier Entidad Federativa de la República Mexicana, sea cual fuere el ámbito competencial, o de esta Entidad, que sean distintas a las del Poder Judicial, procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 38 y, en caso de inconformidad, en los del 39.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede se observará también en aquellos en que el oficio inhibitorio proceda de autoridad jurisdiccional del fuero federal.
Artículo 42
Cuando el superior resuelva que continúe sosteniendo su competencia el Juez requerido, éste remitirá los autos al Tribunal que conforme a las Leyes Federales corresponda decidir la cuestión, haciéndolo saber a las partes y a la autoridad jurisdiccional requiriente.
Artículo 43
Si un juez de este Estado recibe las actuaciones de un asunto en que otra autoridad jurisdiccional del fuero federal o del fuero común haya resuelto declarándose incompetente, y revisados los autos considera que tampoco es de su competencia, los remitirá al superior para que éste resuelva lo conducente y le ordene proceda en consecuencia.
SECCION QUINTA IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial