Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Si un juez de este Estado recibe las actuaciones de un asunto en que otra autoridad jurisdiccional del fuero federal o del fuero común haya resuelto declarándose incompetente, y revisados los autos considera que tampoco es de su competencia, los remitirá al superior para que éste resuelva lo conducente y le ordene proceda en consecuencia.
SECCION QUINTA IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial