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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — Sujetos procesales

Capítulo II — Autoridad judicial

Sección Primera Atribuciones y deberes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 19 al 21 · 3 artículos

Artículo 19

El magistrado en turno o el Juez recibirán bajo su responsabilidad las pruebas y podrán encomendar al Secretario la recepción de éstas y que presida las diligencias en las cuales se desahoguen las mismas, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, o ambas, solicite que sean aquéllos personalmente.

Artículo 20

Los Magistrados y los Jueces, antes de acordar sobre lo solicitado, tendrán la facultad de exigir la ratificación de firmas que calcen los ocursos presentados, cuando por su trascendencia se dude de su autenticidad.

La falta de ratificación o la manifestación del interesado de que la firma no es de su puño y letra, salvo prueba en contrario, producirá el efecto de que se tenga por no presentado el ocurso.

Artículo 21

El Secretario, además de las que ésta y otras Leyes señalen, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y si éste contiene o no la firma del promovente, dando cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes con proyecto del acuerdo respectivo;

II.- Cuidará de que los expedientes sean exactamente foliados al agregarse cada una de las hojas, rubricando todas éstas en el centro e imprimiendo el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras, inutilizando lo que quedare en blanco;

III.- Autorizará con su firma las actuaciones judiciales;

IV.- Asentará en autos el día en que comiencen los términos y aquél en que deben concluir; y

V.- Permitirá que las partes o sus abogados tengan acceso a los expedientes.

El Secretario podrá delegar bajo su responsabilidad las atribuciones y deberes consignados en las fracciones de este precepto, a excepción de la III al personal que esté a su mando.

COMPETENCIA.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial