Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Cuando el superior resuelva que continúe sosteniendo su competencia el Juez requerido, éste remitirá los autos al Tribunal que conforme a las Leyes Federales corresponda decidir la cuestión, haciéndolo saber a las partes y a la autoridad jurisdiccional requiriente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial