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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Tercero — Actos procesales

Capítulo II Formalidades judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 49 al 61 · 13 artículos

Artículo 49

Las actuaciones judiciales y los escritos deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra, y los artículos con su número.

Artículo 50

Para la validez de las actuaciones judiciales es necesario que éstas se practiquen en días y horas hábiles.

Son días hábiles todos los del año, menos sábados y domingos y aquéllos que las Leyes declaren festivos, además en los que por cualquier motivo no tengan lugar actuaciones judiciales.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993) Son horas hábiles las comprendidas de las siete a las diecinueve horas, pero cuando alguna diligencia se prolongue de tal manera que haya necesidad de continuarla en horas inhábiles, no se requerirá mandamiento de habilitación y cuando haya necesidad de diferirla, se continuará en la primera hora hábil siguiente.

Artículo 51

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, servidumbres legales, interdictos posesorios, diferencias familiares y los demás que determinen las Leyes, no hay días ni horas inhábiles. En los demás casos podrán habilitarse días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cuál s ea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

Artículo 52

En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se borrarán las frases equivocadas sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido.

Artículo 53

Las audiencias serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que a juicio del Tribunal convenga que sean secretas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 54

Los Magistrados y Jueces tienen el deber de mantener el buen orden, mostrar y exigir que se guarden el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que cometieren con multa que podrá ser hasta de treinta veces la UMA, teniendo en cuenta lo que al respecto dispone el artículo 21 Constitucional.

La multa se hará efectiva a través del procedimiento económico -coactivo y por conducto de la autoridad exactora correspondiente.

Asimismo podrá emplearse el auxilio de la fuerza pública, para el mantenimiento del orden, cuando así se requiera.

Artículo 55

(DEROGADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Artículo 56

Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el Secretario del Tribunal correrán en los autos, quedando los originales en los secretos del mismo, donde podrá verlos la parte que lo pidiere.

Artículo 57

En ningún caso se entregarán los autos a las partes, incluyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, para que los lleven fuera del tribunal.

La frase "dar vista" significa dejar los autos en la Secretaría para que las partes se enteren de los mismos.

La frase "correr traslado" significa que se entreguen las copias en los casos en que la Ley lo disponga o lo ordene la autoridad judicial.

Artículo 58

Si se perdiere un expediente, se aplicarán las reglas siguientes:

I.- El Secretario hará constar la existencia anterior y la falta posterior del expediente;

II.- La autoridad que estuviere conociendo del negocio, inmediatamente que se entere de la pérdida ordenará la reposición y que se haga saber a las partes para que aporten los datos que tuvieren;

III.- Concluida la reposición, el Juez o Tribunal dictará resolución expresando el estado en que se encuentra el negocio;

IV.- Quedan los Tribunales facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho;

V.- Será repuesto a costa del responsable de la pérdida; y

VI.- El responsable pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto además a las disposiciones del Código Penal vigente.

Artículo 59

Para obtener copia o testimonio de cualquier documento de los archivos y protocolos, se requiere su autorización judicial que se dictará de plano.

Artículo 60

Los Jueces y Magistrados podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento.

Artículo 61

Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, sin sujetarse al orden, cualquiera de los siguientes medios de apremio que estimen eficaz:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I.- Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 54, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; para tales efectos se entenderá por UMA a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- Auxilio de la fuerza Pública y la ruptura de cerraduras si fuese necesario;

III.- El cateo por orden escrita; y

IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial