Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

En ningún caso se entregarán los autos a las partes, incluyendo a los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor, para que los lleven fuera del tribunal.

La frase "dar vista" significa dejar los autos en la Secretaría para que las partes se enteren de los mismos.

La frase "correr traslado" significa que se entreguen las copias en los casos en que la Ley lo disponga o lo ordene la autoridad judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial