Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Título Primero — Juicio ordinario
Sección Segunda Aclaracion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 254
La aclaración procede solo contra sentencias definitivas, cuando en su texto se advierta contradicción, obscuridad o ambigüedad.
La aclaración se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que hubiere dictado la resolución o el que lo sustituya, dentro del día siguiente a la notificación y su solicitud suspende para las partes el término señalado para interponer el recurso de apelación.
Artículo 255
Del escrito de aclaración se dará vista a la parte contraria, para que dentro del día siguiente al de la notificación, exponga lo que a sus intereses convenga, transcurrido el cual, el Juez resolverá en el término de Ley.
Artículo 256
La resolución que aclare una sentencia se considera parte de ésta, sin que varíe su sustancia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 257
La improcedencia de la aclaración motiva que se sancione a quien la hubiere solicitado con multa de hasta veinte veces la UMA.
EJECUTORIEDAD
(REFORMADO, P.O. 05 DE MAYO DE 2010)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial