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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Primero — Juicio ordinario

Capítulo III — Sentencias

Sección Primera Forma y efectos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 249 al 253 · 5 artículos

Artículo 249

Las sentencias deben tener lugar, fecha y tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litiguen y el objeto del juicio; ser claras, precisas, exhaustivas, motivadas, fundadas y congruentes con lo deducido oportunamente, condenando o absolviendo o en su caso dejando a salvo sus derechos.

(F. DE E., P.O. 17 DE MARZO DE 1993)

Artículo 250

Los tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio, salvo lo dispuesto por el artículo 652 fracción VII.

Artículo 251

Las resoluciones dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y demás que prevengan las leyes, pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

Artículo 252

Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará el importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación.

Artículo 253

Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fuere de previo y especial pronunciamiento, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.

ACLARACION.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial