Artículo 251 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo III
Las resoluciones dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o definitiva.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en asuntos de alimentos, ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y demás que prevengan las leyes, pueden alterarse o modificarse cuando cambien las circunstancias que afecten al ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial