Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Título Primero — Juicio ordinario
Capítulo IV — Otras formas de extincion del juicio
Sección Primera Desistimiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 264
El procedimiento judicial puede terminar por desistimiento de la acción o de la demanda.
Artículo 265
El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentir el demandado, resolviéndose de plano su procedencia.
Artículo 266
El desistimiento de la demanda solo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, salvo que no haya sido emplazado.
Con el escrito en que se promueva se le dará vista al demandado para que al día siguiente manifieste lo que estime conveniente, y una vez transcurrido dicho plazo, se resolverá lo que en derecho proceda.
Artículo 267
En todos los casos en que se declare el desistimiento, produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo haga después del emplazamiento, a liquidar a su contraparte las costas procesales y los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, salvo convenio en contrario.
CADUCIDAD.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial