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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Primero — Juicio ordinario

Capítulo IV — Otras formas de extincion del juicio

Sección Tercera Sobreseimiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 270 al 271 · 2 artículos

Artículo 270

Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:

I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;

II.- Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;

III.- Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y

IV.- Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa.

Artículo 271

Cuando una de las partes invoque el sobreseimiento, se dará traslado a la contraria por tres días, resolviéndose enseguida lo que en derecho corresponda, salvo el caso de la fracción IV del artículo anterior, en que se oirá a la sucesión, o en su defecto, a la representación social.

CONCILIACION

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial