Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Título Primero — Juicio ordinario
Capítulo IV — Otras formas de extincion del juicio
Sección Tercera Sobreseimiento
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 270
Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:
I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;
II.- Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;
III.- Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y
IV.- Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa.
Artículo 271
Cuando una de las partes invoque el sobreseimiento, se dará traslado a la contraria por tres días, resolviéndose enseguida lo que en derecho corresponda, salvo el caso de la fracción IV del artículo anterior, en que se oirá a la sucesión, o en su defecto, a la representación social.
CONCILIACION
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial