Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Procede el sobreseimiento de oficio o a petición de parte, en los siguientes casos:
I.- Por haberse alcanzado el objeto del juicio en cualquier etapa del mismo, pero antes de sentencia ejecutoriada;
II.- Por pérdida o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de la cosa materia del juicio;
III.- Porque la cosa objeto del juicio quede fuera del comercio o sea expropiada; y
IV.- Por el fallecimiento de cualquiera de las partes cuando el derecho o la obligación se extingan por esta causa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial