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Leyes Descargar AYA

Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial