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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo V De los efectos de la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 171 al 174 · 4 artículos

Artículo 171

Entretanto se decide la recusación, no se suspenderá la jurisdicción del Tribunal o del Juez, quienes estarán facultados para continuar actuando en el principal e incidentes.

La recusación deberá resolverse antes de dictar sentencia.

Artículo 172

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del magistrado o juez, o la intervención del secretario en el negocio de que se trate.

Artículo 173

Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.

Artículo 174

Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente, o que no ha tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial