Artículo 174 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente, o que no ha tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado , juez o secretario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial