Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 168
No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;
IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial