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Título Cuarto — De los impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículo 168

Artículo 168

No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial