Artículo 177 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
La recusación debe decidirse con audiencia de las partes y se tramitará en forma de incidente. Las resoluciones que decidan éste no admite (sic) recurso alguno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial