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Leyes Descargar AYA

Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La revocación puede pedirse verbalmente al notificarse la determinación respectiva, o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación; se

substanciará con una audiencia en la que alegarán las partes, y la resolución la pronunciará el juez dentro de tercero día, concurran o no las partes a aquella audiencia.

Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.

En los juicios sumarios la revocación se decide de plano

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial