Artículo 668 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
De los decretos y autos dictado por el Presidente de la Sala, aún de aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se interpondrá y substanciará en el mismo plazo y forma que la revocación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial