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Leyes Descargar AYA

Artículo 668 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

De los decretos y autos dictado por el Presidente de la Sala, aún de aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se interpondrá y substanciará en el mismo plazo y forma que la revocación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial