Artículo 682 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Además de los casos determinados expresamente en la ley, se admitirán en ambos efectos las apelaciones que se interpongan:
I. De las sentencias en los juicios ordinarios;
II. Derogada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial