Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Admitida la apelación en ambos efectos, se suspenderá la ejecución de la sentencia hasta que ésta cause ejecutoria y el Juez remitirá los autos originales a la Sala que corresponda, dentro del tercer día, que se contarán una vez que se concluyan los plazos a que se refieren los artículos 672 y 675 segundo párrafo de éste Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial