Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
En los expedientes voluminosos, la resolución se dictará dentro de los ocho días que sigan a la celebración de la audiencia de vista, al informe en estrados o a la citación para sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial