Artículo 696 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
La revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre investigación de paternidad y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 253, 254, 260 a 263 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse ésta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial