Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 716 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.

En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 714

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial