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Título Decimotercero — De los concursos

Capítulo IV Del deudor común

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 741 al 742 · 2 artículos

Artículo 741

El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes y a los juicios hipotecarios. En todas las demás será representado por el síndico.

En los concursos de acreedores hipotecarios o en la cesión de bienes a sólo acreedores hipotecarios, el deudor será oído en todas las cuestiones que se susciten.

Artículo 742

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda al importe de los créditos, siempre que se reúnan además las condiciones fijadas en el artículo 531 Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.

De la resolución relativa a concesión y fijación de alimentos pueden apelar en el efecto devolutivo el deudor y los acreedores; de la que los niegue, se da la apelación en ambos efectos.

TITULO DECIMOCUARTO Juicios sucesorios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial