Título Decimotercero — De los concursos
Capítulo I Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 712
El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario.
Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no puedan embargarse.
Es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
Artículo 713
Declarado el concurso, el juez resolverá:
I. Notificar personalmente al deudor la formación de su concurso;
II. Hacer saber a los acreedores la formación del concurso por edictos que se publicarán por dos veces, con intervalo de siete días, en el Periódico Oficial y otro de información que designará el juez, si los hubiere en el lugar. Si hubiere acreedores con domicilio conocido, se les citará personalmente si residen en el lugar del juicio, o por exhorto o despacho, en caso contrario;
III. Nombrar síndico provisional;
IV. Decretar el embargo y aseguramiento de los bienes, libros, correspondencia y documentos del deudor, incluyendo en el embargo aun los muebles susceptibles de secuestro que se hallen en el domicilio del deudor, sellando en su caso, las puertas de los almacenes y despacho del mismo. Estas diligencias deberán practicarse el mismo día en que se decreten;
V. Hacer saber a los deudores la prohibición de verificar pagos o entregar efectos al concursado y la orden a éste de entregar los bienes al síndico, bajo el apercibimiento de segunda paga a los primeros y de procederse penalmente en contra del deudor que ocultare cosas de su propiedad;
VI. Señalar un plazo no menor de ocho días ni mayor de treinta para que los acreedores presenten en el Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para ser entregada al síndico;
VII. Señalar día y hora para la junta de rectificación y graduación de acreedores que deberá celebrarse diez días después de que expire el plazo fijado en la fracción anterior. El día de esta junta y el nombre y domicilio del síndico se harán saber en los edictos a que se refiere la fracción II;
VIII. Pedir a los jueces ante quienes se tramiten pleitos contra el concursado, que los envíen para su acumulación al juicio de concurso. Se exceptúan los juicios hipotecarios que estén pendientes y los que se promuevan después y los juicios que estuvieren fallados en primera instancia; estos últimos se acumularán una vez que se decidan definitivamente. Se exceptúan igualmente los que procedan de créditos prendarios y los que no sean acumulados por disposición expresa de la ley.
Artículo 714
El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro de tercero día de su declaración. La oposición se substanciará por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución de este incidente será apelable en el efecto devolutivo.
Revocado el auto que declaró abierto el concurso deberán reponerse las cosas al estado que tenían antes. El síndico, en el caso de haber realizado actos de administración, deberá rendir cuentas al interesado.
Artículo 715
Los acreedores, aun los privilegiados, hipotecarios o prendarios, podrán pedir por cuerda separada que se revoque la declaración del concurso, aun cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto respectivo.
Artículo 716
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 714
Artículo 717
El concursado en el caso de concurso necesario deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas; si no lo presentare, lo hará el síndico.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial